Lic. Edgar E. Cinta Pagola.
En el ejercicio profesional de la abogacía, como la experiencia adquirida, reconociendo mis limitaciones como constitucionalista, en conciencia cívica y nítida puridad, puedo opinar de acuerdo a mi criterio y la pregonada libertad de manifestación de las ideas protegida por el artículo 7° Constitucional, ordenamiento supremo que en su estudio genérico, destaca la existencia de principios “inalienables e inalterables”, el más importante de ellos, establece entre otras, la regla general propia de un régimen democrático, que debiera ser respetuosos de las libertades de los gobernados a tomar decisiones por medio del sufragio y del cómo se debe conducir la gobernanza; de igual forma establece que el Poder Público, en cualquiera de sus actos y expresiones, “solo puede hacer lo que la ley le autorice”, en tanto que el Pueblo, está “en libertad de realizar no sólo todo aquello que la ley le permita, también lo que no le prohíba”; los acontecimientos actuales de la mal llamada “reforma electoral”, no puede apartarse del cumplimiento de la Carta Magna, invocando al caso literalmente por si alguien no se conoce, su ordinal “87.- El Presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquél, la siguiente protesta: “Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande.”; resulta incontrovertible la afirmación y protesta del respeto que debe guardar la máxima Magistratura del Estado Mexicano a la Ley, y, el respeto que se le debe depositar, no está sujeto a interpretaciones, como tampoco la legitimidad jurídica como principio y en su acepción más aceptada, mandata que todo acto de los órganos del Estado debe encontrarse fundado y motivado, como referente ético.
Las leyes, de acuerdo a su jerarquía y aplicación se gradúan en la Constitución como la máxima expresión de nuestra soberanía; Tratos Internacionales; Leyes Federales, Reglamentos y Decretos; Constituciones Locales Leyes Reglamentos y Decretos; y por último el marco jurídico municipal, por medio del conjunto de normas jurídicas vigentes que regulan la administración pública de los ayuntamientos; y en ese orden y grado, se debe observar la Ley y aplicarla, con la obligatoriedad de organizar las actividades sociales, regular el comportamiento de las personas, y las situaciones por las que atraviesan; piedra angular que rige, orienta y da sentido a la gestión pública, sin apartarnos que la normatividad jurídica debe estar en observancia permanente y realizar las adiciones o reformas convenientes, para que sean efectivas en su aplicación, y satisfacción de la sociedad y el Estado de derecho, en consideración a que sin una regulación específica, nada podría funcionar.
Ninguna sociedad puede vivir y desarrollarse sin un marco jurídico, respetándose la imperio e independencia dentro de su ámbito de los tres niveles de gobierno, de lo contrario no existe la posibilidad de la consolidación y proceso de modernización social, económica y política de México, requiere necesariamente el que se respete y fortalezca de manera efectiva el principio de legalidad debidamente consagrado como derecho fundamental de todos los mexicanos, por medio de la sujeción de “todos” los Órganos estatales al derecho, más aún, “todo” acto o procedimiento jurídico llevado a cabo por las Autoridades, deben ceñirse estrictamente a las normas legales aplicables, las cuales a su vez, debe estar conforme a las disposiciones de forma y fondo consignados en la Constitución, su respeto o su inobservancia, es el parangón entre el estado democrático o aquel que se distingue por ser autoritario.
Después de procurar exponer la importancia de la Ley Fundamental, que debe ser respetada preponderantemente por los Órganos legislativos competentes “como la expresión de la voluntad popular”, como profesional del derecho me nace un sincero sentimiento de impotencia, cuando escucho a quien protestó respetarla, dirigirse sin sujeción alguna a la investidura de los señores, capacitados profesionalmente y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por medio de veladas intimidaciones y coacciones, que al no proceder la reforma constitucional en materia electoral ocupa su plan “b”, que no es otra cosa que una ficción jurídica, para burlase con escarnio de la Constitución, con argumentos de reformas de legalidad a leyes secundarias, que no son válidos, en contra de la autonomía y legitimidad del poder autónomo del Estado, y de los Organismos independientes en el caso el Instituto Nacional de Elecciones, al que pretende someter asfixiándolo presupuestalmente, imponiendo su voluntad, en contra del objeto de los mismos Órganos que crean las normas jurídicas, los que las interpretan y los que deben acatarlas, por medio de procesos jurisdiccionales o actos ejecutivos; “Malas reglas pueden acabar propiciando decisiones que no son las mejores”, señaló el consejero presidente del INE en seminario en la UNAM, coincido con él, en lo sustantivo; pero lo que más preocupa es el desconocimiento del contenido de las normas jurídicas, que derrota a la base misma del Estado constitucional de derecho, que es la base de protección de “todos” los gobernados, sin distinción de filias o fobias y piensen de la manera que piensen, para una convivencia en común y como aspiración permanente del País al que aspiramos.
En ese sentido, si el andamiaje legal de la democracia en México, al que deben someter las contendidas políticas en disputa del poder público, se pierde por mayoreíto y las imposiciones autoritarias, la historia nos ha enseñado que nos acercamos al abismo de la ingobernabilidad del Estado, por falta de la construcción y el diálogo en el proceso de aprobación de la reforma electoral.
Saludos…