CONTINGENCIAS DE LA REFORMA HACENDARIA Y LA APROBACIÓN A LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA.

Lic. Edgar E. Cinta Pagola.

Pretendiendo interpretar la Ley, sin ser un erudito en el área económica, y solo con la finalidad de establecer las posibles vicisitudes, de que se tomen activos financieros para el gasto del Estado, nos referiremos a lo que se define como activo financiero; “es un instrumento financiero que otorga a su comprador el derecho a recibir ingresos futuros por parte del vendedor. Es decir, es un derecho sobre los activos reales del emisor y el efectivo que generen.”, en ese sentido consideramos que un activo financiero obtiene su valor de un derecho contractual, establecido de común acuerdo entre partes, que consideramos ahorradores/inversores y las entidades que los administran, para invertir sus ahorros y generar una rentabilidad (intereses e incrementos al capital).

Se trata de depósitos, títulos de deuda a favor del Gobierno, participaciones de capital en empresas donde participa el Estado, “RESERVAS DE SEGUROS, que garantizan las obligaciones de dichas Empresas frente a sus asegurados”; “RENDIMIENTOS FINANCIEROS DE INVERSIONES es la ganancia que permite obtener una cierta operación”; “CUENTAS POR COBRAR, es la deuda a crédito que un cliente contrae con su proveedor por la adquisición de un bien o servicio;  Se trata de depósitos, títulos de deuda a favor del Gobierno, participaciones de capital en empresas donde participa el Estado, “RESERVAS DE SEGUROS, que garantizan las obligaciones de dichas Empresas frente a sus asegurados”; “RENDIMIENTOS FINANCIEROS DE INVERSIONES es la ganancia que permite obtener una cierta operación”; “CUENTAS POR COBRAR, es la deuda a crédito que un cliente contrae con su proveedor por la adquisición de un bien o servicio;  FONDOS DE AHORRO PARA LA VIVIENDA del Infonavit y del FOVISSSTE, este ahorro se construye con las aportaciones de los  Patrones a dichos Institutos; ACCIONES DE LAS SIEFORES Y BONOS DE PENSIÓN DEL ISSSTE, son los fondos de inversión con los cuales  se invierten los recursos de los trabajadores para generar rendimientos; entre otros, lo que destaco, que todos los mencionados son generados por los la población productiva, no por el Estado mismo, no tienen derecho, ni dominio para comprometerlos, invertirlos o destinarlos a un fin diferente al objeto de su creación, contario a lo aprobado por la Cámara de Diputados el 04 noviembre del año 2022, para otorgar sobre fondos que no son de su pertenencia, dominio o libre disposición, por medio de una Ley Secundaria, que permite que la Secretaría de Hacienda, esté en la posibilidad de triangular recursos disponibles en activos financieros, que actualmente no puede tomar, a fin de completar el gasto por la caída de ingresos; no es una opinión partidista, sesgada, oportunista, traicionera, opositora, Fifí, conservadora, contraria, ese dinero no es del Estado, ni se generó por éste, es de todos los Trabajadores, Asegurados, Ahorradores, etcétera.           

La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, además pretende que, Los fondos de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios y de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, obtengan dinero de otras fuentes, (deuda o Impuestos); seña que Hacienda “podrá”, realizar aportaciones adicionales consistentes en activos financieros”, lo establece en el reformado ordinal 21 bis, de dicha ley o triangular dinero de los activos financieros al Fondo de Estabilización, recursos que se estiman en 6 billones de pesos, pero ese dinero no es del Estado y que no pueden ser tocados, pero creando una FICCIÓN JURÍDICA los podrá disponer, pues no da, quita; en el mismo sentido de la reforma al artículo 23 de la Ley, que señala “en caso de ahorros o economías en el costo financiero de la deuda del Gobierno federal, se podrán efectuar las adecuaciones presupuestarias compensadas para destinarlas al Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios”, recurriendo a la sabiduría popular y sus dichos, “Un botón basta de muestra, los demás…¡a la camisa!”, en diciembre del año 2018, y, la salida de Peña Nieto, a quien consideré el más permisivo y corrupto, pero no el peor gobernante de México, el Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios tenía 246 mil 690 millones de pesos, al cierre de año 2020, sólo le quedaban 9 mil 497 millones de pesos y en junio de 2022, la secretaria de Hacienda reportó 24 mil 986 millones de pesos, no es posible inflar los fondos de estabilización, con dinero que no es del Estado, y, que pone en peligro los activos financieros, para completar el gasto del Gobierno, en consideración en que a priori, evalúan en el gobierno actual, que se sobreestimara la recaudación y no se lograran sus metas.

Posdata, “al pueblo pan y circo”.

Saludos …………………