AUTONOMÍA

Lic. Edgar E. Cinta Pagola

De acuerdo con el Diccionario de Oxford Laguages, Autonomía es “Facultad de la persona o la entidad que puede obrar según su criterio, con independencia de la opinión o el deseo de otros”, considerada esta, como la capacidad de funcionar con independencia, sin la sujeción o la influencia de terceros, no sólo como una pretensión crítica, atendiendo a razonamientos de lógica y sentido común, sin reflexionar como verdad absoluta.

Las instituciones que integran gobierno en México, en sus tres niveles Federal, Local y Municipal, y como su conformación política en poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, conforme a los artículos 49, 115 y 116 de la Constitución, analizados de manera concatenada para su interpretación y evolución en la práctica; fuera de soslayar su ascenso por las demandas y exigencias de la entonces oposición, se establecieron reglas atendiendo las circunstancias políticas de inequidad, que al no ser suficiente para su funcionamiento y operación como eje indispensable para gobernar de manera nacionalista, democrática, transparente, eficiente y eficaz, de acuerdo a las necesidad, esfuerzo y posibilidades de los gobernados, orientadas a lograr su bienestar, con la opinión y participación de todos los partidos y fuerzas sociales, el Estado mexicano determinó además de la división de poderes y fueros, la creación de un andamiaje por medio de órganos autónomos con rango constitucional, que entonces sólo lo tenía la Universidad Nacional Autónoma de México desde 1980; en 1993 el Banco de México; el Instituto Federal Electoral en 1996 (hoy Instituto Nacional Electoral, INE); la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en 1999; contemporáneamente a este siglo, se otorgó autonomía al Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (INEGI); Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece); Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT); el Instituto Nacional de Evaluación de la Educación (INEE); Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval); Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; Fiscalía General de la República, órganos constitucionales autónomos, como figuras protegidas para llevar a cabo funciones de regulación, evaluación y control, es el objeto de su creación, su encomienda dentro de la estructura de poderes del Estado, para su funcionamiento democrático; yo coincido con el aforismo “para que el poder se limite por el poder mismo”, sin perder de vista que las fuerzas armadas a pesar de tener una estructura vertical de mando y que su titular recae en el ejecutivo federal, gozan de autonomía de función de facto, pero ese es otro tema.

A pesar de que, nuestra Carta Magna, en su artículo 49 establece “El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial; No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar”; eso es lo mandatado concretamente para el ejercicio de la gobernanza, teóricamente republicana, por lo que su ejercicio se encuentra acotado, limitado a la Constitución y a las normas jurídicas aplicables (leyes), que limitan y estipulan lo permitido, lo prohibido y lo ordenado solamente, de manera específica, y se desentienden de todo otro tipo o sentido de libertad para el Estado, pero al no poseer efectividad, como da cuenta la historia del constitucionalismo en México, para el ejercicio de derechos fundamentales ciudadanos, entre ellos nuestras libertades, con independencia de doctrinas, movimientos o intereses ideológicos, políticos, económicos y hoy los criminales, para lograr un verdadero estado de derecho democrático.

La democracia y más la pretendida “social democracia”, en su ejercicio, expone fronteras constitucionales a los autócratas, limitándolos y regulando el ejercicio de sus funciones y poderes a través del Estado en su conjunto, por medio de la referida división de poderes y jurisdicciones, en observancia a la Constitución como las leyes que de Ella emanan, la que da facultades y competencia a los órganos autónomos, pero de ningún modo, pueden entorpecer los derechos fundamentales y las libertades de los gobernados para ejercerlas, no pueden coexistir doctrinas opuestas al mandato constitucional y a la ley, estos son de cumplimiento imperativo, lo que pareciera no importa, menos tomando como escudo el entramado político y la división social, pues no pueden estar por encima de la soberanía ciudadana, considerando los usos o significados de la libertad, bajo los términos libre, independencia, libertad y autonomía, cuando se expresa y manifiesta en pro del interés superior, que es México, con independencia de filias o fobias, actualmente incluso como necesidad de sobrevivencia, sin perder la independencia ciudadana, religiosa, de expresión y movilidad, según las especificaciones constitucionales en sus artículos 6°, 9°, 11, 24 y concordante, en resistencia civil a disposiciones de cualquier Autoridad, persona o institución que quiera restringirlas o eliminarlas, conceptos que como estudioso del derecho, estoy impedido para entrar en los conflictos filosófico, que presenta la noción abstracta de la libertad, dificultad de un carácter incalculable, tal vez de imposible solución. El jurista sólo necesita de una generalidad accesible, empírica, observable y decidirle de la autonomía en libertad.

El pueblo de México en su devenir histórico, gozamos del derecho a creer y pensar libremente, según nuestras ideas y convicciones individuales, como de la independencia de difundirlas, escribir y publicar opiniones, información e ideas o cualquier contenido, suceso o materia, siempre y cuando no se afecte la estabilidad social, la dignidad o vida de terceros, esa autonomía y libertad, ¡es la que está en juego! por la división y sectorización social; como lo he señalado, ¡”el que entendió, entendió, el que no pues mala suerte”!.

Saludos …..