Después de leer, un artículo publicado el día de hoy en el rotativo Notiver…

Reportaje

Lic Edgar Cinta Pagola.

Después de leer, un artículo publicado el día de hoy en el rotativo Notiver, que refiere, “El Gobierno de Veracruz solicitará al Consejo de la Judicatura federal investigar a un juez que otorgó un amparo a Jesús “N”, vinculado a proceso por el supuesto homicidio de un ex integrante de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), y que permitió su traslado de un penal de máxima seguridad al de Coatzacoalcos”, por declaraciones e imputaciones directas que considero fuera de lugar, que se le imputan a el gobernador Cuitláhuac García Jiménez, en el sentido que la autoridad jurisdiccional emitió una resolución, a la que califico “se hizo con argumentos muy vagos por parte del juez federal noveno de distrito con residencia en Coatzacoalcos, ————-“; reflexiono que, la división de poderes se encuentra protegida en nuestra Constitución y por Tratados Internacionales, que debe acatar todo gobierno democrático, igualmente establece un orden jurídicos y órganos autónomos, en el caso de un Juez Federal en materia de Amparo, los que considero honorables hasta que no se pruebe lo contrario, y su función jurisdiccional es precisamente para combatir normas y actos por estimados inconstitucionales; la soberanía de la autoridad jurisdiccional es plena y debe ser respetada, para ejercer su oficio, con comprometida independencia, equidad, valor institucional, abstracción, y respeto a la autonomía jurisdiccional, en ejercicio, precisamente, de su arbitrio judicial; por lo que resulta cuando menos desatinadas las imputaciones realizadas de un poder público diverso en contra de ello; cabe aclarar que el juicio que el Juez, emite las partes podrán impugnarlo por medios y recursos legales a través de los cuales se revisa la decisión del Juez, para corregir -en su caso-, el error en que hubiera podido incurrir al apreciar equivocadamente los hechos, o bien, al aplicar o interpretar las normas que protegen derechos fundamentales, pues al ejercitar sus facultades constitucionales no se constituye en un tribunal de justicia común que, por medio de su arbitrio, valore acciones y pruebas para aplicar las leyes al caso concreto, sino que es un tribunal de garantías constitucionales que, respetando el arbitrio de las autoridades responsables en la estimación legal de los hechos y en la apreciación de las pruebas, y no declaraciones mediáticas, con todo respeto, y posteriormente si proceden realizar una queja administrativa.