INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ACTOS DEL EJECUTIVO FEDERAL.

Lic. Edgar E. Cinta Pagola.

Antes de señalar el tema, como introducción se invoca el principio de división de poderes contenido en el ordinal 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que, los actos en contravención a sus determinaciones o sus consecuencias, violan e invaden esferas de competencia, la interpretación de la ley es exclusiva del Poder Judicial, como facultad privilegiada y reservada, y en materia de control constitucional al Poder Judicial de la Federación, el equilibrio de facultades y segmentación del poder republicano en México, se concibió en la Constitución de 1917, para que el poder, pudiera ser regulado por el poder mismo.

De acuerdo con el razonamiento de Max Weber, expresado como “la posibilidad de imponer la propia voluntad sobre la conducta ajena”, “se ha considerado de naturaleza maligna a través del tiempo por la tendencia que existe de quien lo ostenta a aumentarlo, llegando incluso al despotismo y la tiranía”.

En multiplicidad de criterios y obras se ha dicho, “el poder tiende a corromper y el poder absoluto corrompe absolutamente”, para señalar que, en base a las libertades como integrante de los derechos fundamentales del ciudadano, d0eben ceñirse al orden normativo y no al poder económico, ideológico, político o militar, incluso criminal, en el ejercicio de la coacción y el uso de la fuerza legal o ilegal, por lo que es necesario limitar a su detentador para evitar el exceso en su práctica.

En ese sentido, las controversias constitucionales, resultan los recursos idóneos, para regular los actos generales de los Poderes Públicos Federal, Estatal y Municipal, como Organismos autónomos, que afecten sus esferas de jurisdicción, competencia o derechos fundamentales, de igual manera para combatir normas y actos por estimarlos inconstitucionales, para que exista un equilibrio en acatamiento al marco constitucional de división de poderes, reservándose exclusivamente la facultad de dirimirlas a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con mayor justificación “las relacionadas con los principios de división de poderes o con la cláusula federal, delimitando el universo de posibles conflictos a los que versen sobre la invasión, vulneración o simplemente afectación a las esferas competenciales trazadas desde el texto constitucional”, como principio de afectación.

No considero como excusa el insulto, diatriba y afrenta de un poder a otro, por no coincidir en sus objetivos políticos y personales, los salarios o prerrogativas, menos moralmente criticables, cada quien valora su trabajo de acuerdo a su capacidad, preparación, dedicación y esfuerzo, menos cuando es efectivo su objeto, menos por quien vive en un palacio, con gastos y mantenimientos pagados, seguridad y atención de la maquinaria del estado mismo, mi reconocimiento a la Ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien encabeza y representa los esfuerzos de nueve de los once Ministr@s, quienes demuestran su valor institucional, autonomía, ética y profesionalismo, no tengo empacho en señalarlo, no coincido, no apruebo, crítico y censuro, como moderado abogado postulante, el actuar de quienes desde el poder se pretenden dueños de la verdad y la(s) decisión(es) absoluta(s), están equivocados, en consideración a que sus actos, reformas, expedición o adecuación de normas generales provenientes de cualquiera de los poderes dentro de su jurisdicción y competencia, no son absolutos, son susceptibles de ser impugnados, al considerarse existen ”agravios en contra y perjuicio del interés general o particular, derivado no sólo de la invasión competencial, sino de la afectación a cualquier ámbito que incida en su esfera regulada directamente desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” por derechos fundamentales regulados no solo Nacional, sino Internacionalmente, como derechos institucionales previstos como principio de afectación competencial o jurisdiccionalmente, entre los órganos primarios del Estado, los principios de afectación alegados y sometidos al Poder Judicial, cuando se decide su procedencia, determinan en su integridad la cuestión planteada en materia de inconstitucionalidad, por violaciones sustantivas a la Constitución o de estricta legalidad y jurídicamente resultan inacabables.

Saludos …………….
P. D., no veo a los órganos de representación profesional en materia jurídica externar sus criterios y opiniones, lo que me da pena.